I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-11962)
Orden PJC/585/2024, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69049
acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y
Cajal 2022», queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público "Año de
Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", como órgano encargado de la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, adscrito a
la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.»
Dos.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1.
El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
«2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto,
una persona funcionaria de carrera de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades del grupo A1, designada por la persona titular de la
Presidencia del órgano, quien podrá designar, asimismo, en su caso, una persona
suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»
Tres.
Los párrafos b) y c) del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de
la representación del Ministerio de Hacienda.
c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos,
planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la
cve: BOE-A-2024-11962
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, que lo presidirá. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así
como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el
presidente será sustituido por la persona de mayor jerarquía, antigüedad o edad,
por ese orden.
b) Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia,
Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por
la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
d) Una persona en representación del Ministerio de Cultura, designada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura, con rango de Subdirector General o
asimilado.
e) Dos personas en representación de la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología, F.S.P., designadas por el Patronato de la Fundación.
f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), designada por la persona titular de
la Secretaría General de Investigación a propuesta de la presidencia del CSIC.»
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69049
acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y
Cajal 2022», queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público "Año de
Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", como órgano encargado de la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, adscrito a
la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.»
Dos.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1.
El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
«2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto,
una persona funcionaria de carrera de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades del grupo A1, designada por la persona titular de la
Presidencia del órgano, quien podrá designar, asimismo, en su caso, una persona
suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»
Tres.
Los párrafos b) y c) del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de
la representación del Ministerio de Hacienda.
c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos,
planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la
cve: BOE-A-2024-11962
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, que lo presidirá. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así
como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el
presidente será sustituido por la persona de mayor jerarquía, antigüedad o edad,
por ese orden.
b) Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia,
Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por
la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
d) Una persona en representación del Ministerio de Cultura, designada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura, con rango de Subdirector General o
asimilado.
e) Dos personas en representación de la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología, F.S.P., designadas por el Patronato de la Fundación.
f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), designada por la persona titular de
la Secretaría General de Investigación a propuesta de la presidencia del CSIC.»