III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-11992)
Acuerdo de 29 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69263

ANEXO IV
Ayudas para la financiación de actividades de formación impulsadas
por las Asociaciones Judiciales
Indemnizaciones por razón de servicio por la participación en actividades de formación
Asociación:
Actividad:
Identificación
del participante

Destino

Importe
justificado

Importe
subvencionable

Fecha
pago

Referencia
documento

Apellidos y nombre.

TOTAL.

Nota 1: Se cumplimentará una línea por cada indemnización de servicio que se
solicite y acompañará liquidación de la indemnización por comisión de servicio en
modelo análogo al establecido por el CGPJ.
Nota 2: En todos los documentos justificativos que se aporten, se consignará una
referencia numérica secuencial que permita identificar los datos que constan en el
cuadro anterior con dicho documento justificativo.
ANEXO V
Ayudas para la financiación de actividades de formación impulsadas
por las Asociaciones Judiciales
Facturas de indemnizaciones por razón de servicio (desplazamiento y alojamiento)
Asociación:
Actividad:
Proveedor
(razón
social)

Núm.
Factura

Fecha
expedición

Fecha
pago

Importe
justificado

Importe
subvencionable

Relación
participantes

Referencia
documento

Nota 1: Todos los documentos justificativos que se aporten, consignarán una
referencia numérica secuencial, que permita identificar los datos que constan en el
cuadro anterior con dicho documento justificativo. Se advierte, que cada línea de este
cuadro incluirá dos referencias, una correspondiente a la factura y otra correspondiente
al pago. En el caso de pago, se debe de aportar documento bancario justificativo, bien
sea orden de transferencia o extracto bancario.

cve: BOE-A-2024-11992
Verificable en https://www.boe.es

TOTAL.