IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2024-21683)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. IV. Pág. 32428
IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL DE CUENTAS
21683
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
EDICTO
Actuaciones Previas n.º 85/2023. Ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta
Vecinal de Garaño). Lugar: LEÓN
Dña. Ana Rodríguez-Arana Muñoz, Secretaria de las Actuaciones previas de
referencia,
" ACUERDO.- Habiéndose practicado en el día de hoy la Liquidación
Provisional en las Actuaciones Previas anotadas al margen, y resultando la
existencia de un presunto alcance por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS
SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), de principal,
cantidad a la que hay que sumar los correspondientes intereses legales que
ascienden a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (565,87 €) lo que da un alcance total de CINCO MIL SETENTA Y
TRES EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.073,52 €), de conformidad
con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo requerir a D. Luis Fernández
Álvarez, para que reintegre, deposite o afiance, en cualquiera de las formas
legalmente admitidas, en el plazo de quince días hábiles, el importe provisional del
alcance más los intereses, bajo apercibimiento, en caso de no atender este
requerimiento, de proceder al embargo de sus bienes. De conformidad con lo
establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas, contra la presente resolución cabe
interponer recurso ante la Sala de Justicia de este Tribunal, en el plazo de cinco
días contados desde su notificación, sin que ello implique la suspensión de las
actuaciones. El recurso habrá de presentarse según prevé el artículo 63 de la
indicada norma en el Registro General del Tribunal o en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante
procesal, debiendo, asimismo, valerse de Procurador y de Abogado, de acuerdo
con los casos y en la forma prevista en el artículo 57, apartado 1 y 3 de la Ley 7/
1988 antes citada. El ingreso de las cantidades requeridas puede realizarse en
concepto de depósito, quedando a resultas de la resolución que en su día recaiga
en el correspondiente proceso jurisdiccional contable, o en concepto de reintegro
tendente a posibilitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, por lo que
deberá hacerse constar el concepto en que efectúa el ingreso el interesado,
efectuándose el mismo en la cuenta de depósitos y de la siguiente forma:
ENTIDAD: Banco Santander IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 CONCEPTO:
número de procedimiento. - 2063 0000 09 0061 23 (Departamento Tercero de
Enjuiciamiento) El documento original que acredite el ingreso deberá remitirse a
esta Unidad de Actuaciones Previas a la dirección de correo electrónico que se cita
a continuación, debiendo reseñarse, para su identificación el nº de actuaciones
arriba referenciado. gr8.actuacionesprevias.presenj@tcu.es. En el supuesto de que
opte por el afianzamiento mediante aval bancario o por el ofrecimiento de bienes
susceptibles de anotación preventiva de embargo, deberá remitir, igualmente, el
original del mencionado aval o del título de propiedad del bien en cuestión a los
efectos antes referidos. Si tuviera contratado un seguro de responsabilidad por
alcance deberá aportar un certificado emitido por el representante legal de la
cve: BOE-B-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es
Hace saber: Que en dichas Actuaciones Previas se ha dictado por la Delegada
Instructora, el siguiente:
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. IV. Pág. 32428
IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL DE CUENTAS
21683
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
EDICTO
Actuaciones Previas n.º 85/2023. Ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta
Vecinal de Garaño). Lugar: LEÓN
Dña. Ana Rodríguez-Arana Muñoz, Secretaria de las Actuaciones previas de
referencia,
" ACUERDO.- Habiéndose practicado en el día de hoy la Liquidación
Provisional en las Actuaciones Previas anotadas al margen, y resultando la
existencia de un presunto alcance por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS
SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), de principal,
cantidad a la que hay que sumar los correspondientes intereses legales que
ascienden a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (565,87 €) lo que da un alcance total de CINCO MIL SETENTA Y
TRES EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.073,52 €), de conformidad
con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo requerir a D. Luis Fernández
Álvarez, para que reintegre, deposite o afiance, en cualquiera de las formas
legalmente admitidas, en el plazo de quince días hábiles, el importe provisional del
alcance más los intereses, bajo apercibimiento, en caso de no atender este
requerimiento, de proceder al embargo de sus bienes. De conformidad con lo
establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas, contra la presente resolución cabe
interponer recurso ante la Sala de Justicia de este Tribunal, en el plazo de cinco
días contados desde su notificación, sin que ello implique la suspensión de las
actuaciones. El recurso habrá de presentarse según prevé el artículo 63 de la
indicada norma en el Registro General del Tribunal o en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante
procesal, debiendo, asimismo, valerse de Procurador y de Abogado, de acuerdo
con los casos y en la forma prevista en el artículo 57, apartado 1 y 3 de la Ley 7/
1988 antes citada. El ingreso de las cantidades requeridas puede realizarse en
concepto de depósito, quedando a resultas de la resolución que en su día recaiga
en el correspondiente proceso jurisdiccional contable, o en concepto de reintegro
tendente a posibilitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, por lo que
deberá hacerse constar el concepto en que efectúa el ingreso el interesado,
efectuándose el mismo en la cuenta de depósitos y de la siguiente forma:
ENTIDAD: Banco Santander IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 CONCEPTO:
número de procedimiento. - 2063 0000 09 0061 23 (Departamento Tercero de
Enjuiciamiento) El documento original que acredite el ingreso deberá remitirse a
esta Unidad de Actuaciones Previas a la dirección de correo electrónico que se cita
a continuación, debiendo reseñarse, para su identificación el nº de actuaciones
arriba referenciado. gr8.actuacionesprevias.presenj@tcu.es. En el supuesto de que
opte por el afianzamiento mediante aval bancario o por el ofrecimiento de bienes
susceptibles de anotación preventiva de embargo, deberá remitir, igualmente, el
original del mencionado aval o del título de propiedad del bien en cuestión a los
efectos antes referidos. Si tuviera contratado un seguro de responsabilidad por
alcance deberá aportar un certificado emitido por el representante legal de la
cve: BOE-B-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es
Hace saber: Que en dichas Actuaciones Previas se ha dictado por la Delegada
Instructora, el siguiente: