II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-11899)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 68390
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Subsecretaria de
Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder una prórroga de incorporación
de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la
persona interesada por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes
del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean
nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han
concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la
resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo o Escala
desde el que participan.
El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada por los
artículos 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la Disposición Adicional Undécima del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, «Listado de
puestos a resultas», estará condicionada a la obtención de algún otro puesto de los
incluidos en el concurso por parte de las personas que los tienen reservados.
cve: BOE-A-2024-11899
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 68390
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Subsecretaria de
Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder una prórroga de incorporación
de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la
persona interesada por razones justificadas.
Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes
del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean
nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han
concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la
resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo o Escala
desde el que participan.
El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada por los
artículos 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la Disposición Adicional Undécima del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo II, «Listado de
puestos a resultas», estará condicionada a la obtención de algún otro puesto de los
incluidos en el concurso por parte de las personas que los tienen reservados.
cve: BOE-A-2024-11899
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Undécima.