II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-11899)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 68388
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: el Subdirector General de Recursos Humanos de la Administración
General del Estado en el Territorio o persona en quien delegue.
– Vocales:
• Tres funcionarios o funcionarias destinados en la Secretaría General de
Coordinación Territorial.
• Un funcionario o funcionaria en representación de la Delegación o de la
Subdelegación del Gobierno, a la que pertenezca el puesto.
– Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Recursos
Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al
órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano
convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto obtenido con
carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto Ministerio, según
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá excluir a la persona de
cve: BOE-A-2024-11899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 68388
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: el Subdirector General de Recursos Humanos de la Administración
General del Estado en el Territorio o persona en quien delegue.
– Vocales:
• Tres funcionarios o funcionarias destinados en la Secretaría General de
Coordinación Territorial.
• Un funcionario o funcionaria en representación de la Delegación o de la
Subdelegación del Gobierno, a la que pertenezca el puesto.
– Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Recursos
Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al
órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano
convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto obtenido con
carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto Ministerio, según
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá excluir a la persona de
cve: BOE-A-2024-11899
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Núm. 142