III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-11943)
Resolución 420/38222/2024, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresa Ribera, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68795

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la AER tienen la consideración de responsables del tratamiento de
los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio,
se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad,
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la AER destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo en él estipulado o en la normativa de protección de datos personales,
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-11943
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Novena.