III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11953)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68832
adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12,
párrafo 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales
se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.
La Diputación de Alicante en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene
asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en
su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus
tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al
amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de
derecho público prestados por la Diputación de Alicante a los ayuntamientos a través del
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Alicante, de carácter
administrativo, creado en sesión celebrada el día 11 de abril de 1990, aprobándose en la
misma sesión los Estatutos que regulan su funcionamiento y que fueron publicados en el
BOP el 28 de abril de 1990. El Consejo de Administración del Órgano Autónomo de
sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 1993 acordó aprobar el cambio de
denominación del Órgano Autónomo de Gestión Tributaria de Alicante, por el de Suma
Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por Suma es necesario para que pueda realizar las tareas
que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las
actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean
parte.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
cve: BOE-A-2024-11953
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68832
adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12,
párrafo 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales
se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.
La Diputación de Alicante en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene
asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en
su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus
tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al
amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de
derecho público prestados por la Diputación de Alicante a los ayuntamientos a través del
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Alicante, de carácter
administrativo, creado en sesión celebrada el día 11 de abril de 1990, aprobándose en la
misma sesión los Estatutos que regulan su funcionamiento y que fueron publicados en el
BOP el 28 de abril de 1990. El Consejo de Administración del Órgano Autónomo de
sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 1993 acordó aprobar el cambio de
denominación del Órgano Autónomo de Gestión Tributaria de Alicante, por el de Suma
Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por Suma es necesario para que pueda realizar las tareas
que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las
actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean
parte.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
cve: BOE-A-2024-11953
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.