III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2024-11947)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68810

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
11947

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategia
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la
relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para
Instalaciones Frigoríficas.

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias,
habilita al Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada,
la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa
determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo
requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo
desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la
ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de
instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación simbólica
alfanumérica R-480A. Con la solicitud se ha aportado la acreditación de las
características del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas,
químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del
refrigerante.
Se trata de una mezcla zeotrópica ternaria compuesta por un 5 % de CO2, dióxido de
carbono (R-744), de 86 % de trans-1,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno [R-1234ze(E)] y de
un 9 % de 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (R-227ea).
AEFYT considera que, dicho producto pertenece al grupo de máxima seguridad (L1)
según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Vista la documentación presentada por el solicitante,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.

cve: BOE-A-2024-11947
Verificable en https://www.boe.es

Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones
frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión
del refrigerante R-480A, conforme se indica a continuación: