III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68892
En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento
considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
15.2
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
programación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Regla 16.ª
Confirmación de las ofertas
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los
procedimientos que se establecen en estas reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía
eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que
se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de
casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de
casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite.
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en
el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a
dicha validación.
Firmeza de las ofertas
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas
presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una
de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en
el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas de cada subasta diaria e
intradiaria.
Las ofertas de compra y/o venta de energía, válidas y no anuladas presentadas al
mercado intradiario continuo, por los vendedores o compradores para cada una de las
unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares en el operador del mercado,
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 17.ª
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68892
En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento
considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
15.2
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
programación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Regla 16.ª
Confirmación de las ofertas
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los
procedimientos que se establecen en estas reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía
eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que
se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de
casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de
casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite.
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en
el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a
dicha validación.
Firmeza de las ofertas
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas
presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una
de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en
el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas de cada subasta diaria e
intradiaria.
Las ofertas de compra y/o venta de energía, válidas y no anuladas presentadas al
mercado intradiario continuo, por los vendedores o compradores para cada una de las
unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares en el operador del mercado,
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 17.ª