III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68882
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos
bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple, indicando el precio al que se realizará dicha oferta, de la unidad de
oferta genérica de compra, por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de
recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos
bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha
información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido
presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la
sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta
en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado
diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o
presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la
última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en los mercados
intradiarios, tanto de subastas como mercado continuo, todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error
en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de
subastas para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica
1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica exige su adhesión a las presentes Reglas
y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas y en la normativa
en vigor.
2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica deberán solicitarlo ante OMI, Polo
Español, SA (OMIE).
3. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
– Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del
firmante de la solicitud y, en su día, del firmante del contrato de adhesión.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad presentadora de la solicitud.
– Aquella documentación requerida por el operador del mercado para posibilitar la
actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68882
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos
bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple, indicando el precio al que se realizará dicha oferta, de la unidad de
oferta genérica de compra, por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de
recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos
bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha
información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido
presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la
sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta
en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado
diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o
presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la
última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en los mercados
intradiarios, tanto de subastas como mercado continuo, todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error
en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de
subastas para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica
1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica exige su adhesión a las presentes Reglas
y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas y en la normativa
en vigor.
2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica deberán solicitarlo ante OMI, Polo
Español, SA (OMIE).
3. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
– Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del
firmante de la solicitud y, en su día, del firmante del contrato de adhesión.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad presentadora de la solicitud.
– Aquella documentación requerida por el operador del mercado para posibilitar la
actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª