III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68868
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
28.4.1
28.4.2
28.4.3
28.4.4
Verificación de las ofertas.
Verificación del estado de la sesión.
Verificación del agente.
Verificación del cumplimiento de garantías.
Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (ucp).
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1
29.2.2
Período de envío.
Validaciones y respuesta.
29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
29.4.1 Período de envío.
29.4.2 Contenido.
29.4.3 Desagregaciones por defecto.
29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.
29.4.5 Actualización de información.
29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado plazo.
29.5
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
29.5.1 Información de datos estructurales.
29.5.2 Información general de los mercados.
Regla 30.ª
Procedimiento de casación del mercado diario.
30.2.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas de venta
y determinación de la curva de oferta de venta.
30.2.2 Determinación de la curva de adquisición.
30.3 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de ingresos mínimos.
30.4 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de gradientes.
30.5 Recasación del mercado diario ibérico.
30.6 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
30.1 Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario.
30.2 Procedimiento de casación.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68868
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
28.4.1
28.4.2
28.4.3
28.4.4
Verificación de las ofertas.
Verificación del estado de la sesión.
Verificación del agente.
Verificación del cumplimiento de garantías.
Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (ucp).
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
29.2.1
29.2.2
Período de envío.
Validaciones y respuesta.
29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
29.4.1 Período de envío.
29.4.2 Contenido.
29.4.3 Desagregaciones por defecto.
29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.
29.4.5 Actualización de información.
29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado plazo.
29.5
Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
29.5.1 Información de datos estructurales.
29.5.2 Información general de los mercados.
Regla 30.ª
Procedimiento de casación del mercado diario.
30.2.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas de venta
y determinación de la curva de oferta de venta.
30.2.2 Determinación de la curva de adquisición.
30.3 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de ingresos mínimos.
30.4 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de gradientes.
30.5 Recasación del mercado diario ibérico.
30.6 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
30.1 Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario.
30.2 Procedimiento de casación.