III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68858

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11958

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su
adaptación a las subastas europeas intradiarias.
I.

Antecedentes de hecho

Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado.
Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en
coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de
realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los
operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados,
en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los
límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del
Reglamento (UE) 2015/1222.

El Reglamento (UE) 2015/1222 por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (CACM por sus siglas en
inglés), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) el 25 de julio
de 2015 y con entrada en vigor el 14 de agosto de 2015, establece en su artículo 55 que
los operadores de sistema elaborarán una propuesta de metodología única de fijación
del precio de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta intradiaria, que debe
reflejar la congestión del mercado y se basará en ofertas reales. A este respecto, cabe
mencionar que la plataforma de negociación continua intradiaria europea operativa
desde 2018 permite la negociación intradiaria, pero por su naturaleza no es capaz de
poner precio a la capacidad transfronteriza.
De acuerdo a las disposiciones recogidas en el CACM vigente en aquel momento en
su artículo 9, dicha metodología debía ser aprobada por los todos los reguladores
nacionales en el ámbito europeo por unanimidad, y en su defecto ser derivado a la

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.