III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11949)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid (Valladolid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68819
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de
sus dimensiones espaciales, de acuerdo al apartado 2.2.1.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH), conforme al apartado 2.2.2. Asimismo, toda actuación que
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Deberá elaborarse un protocolo de actuación específico en previsión de la
ocurrencia de vertidos, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de
obra, conforme al apartado 2.2.8.
– Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de acuerdo al
apartado 2.7.4.
– Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de
Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y
como indica el apartado 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo
de 2023, subsanada y completada posteriormente, el promotor presentó documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación, con la subestación «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».
– Subestación colectora elevadora denominada «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».
cve: BOE-A-2024-11949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68819
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de
sus dimensiones espaciales, de acuerdo al apartado 2.2.1.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH), conforme al apartado 2.2.2. Asimismo, toda actuación que
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Deberá elaborarse un protocolo de actuación específico en previsión de la
ocurrencia de vertidos, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de
obra, conforme al apartado 2.2.8.
– Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de acuerdo al
apartado 2.7.4.
– Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de
Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y
como indica el apartado 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo
de 2023, subsanada y completada posteriormente, el promotor presentó documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación, con la subestación «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».
– Subestación colectora elevadora denominada «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».
cve: BOE-A-2024-11949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142