III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de la Policía Nacional. Oferta de empleo. (BOE-A-2024-11956)
Real Decreto 561/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Policía Nacional para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68853

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 561/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público en la Policía Nacional para el año 2024.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en aplicación de la
previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de
forma automática.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 20.Seis.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal, la aprobación de la oferta de empleo público que
corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás
entes públicos estatales.
Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y
establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos
que mejor se ajusten a las necesidades de la Policía Nacional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de
aplicación supletoria a la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las
previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la
Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene
encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las
disponibilidades presupuestarias existentes, y dentro de un marco de planificación estratégica
plurianual cuya plasmación es la presente oferta de empleo público.
En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la
necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con
periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de este cuerpo policial.
Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación
previo al acceso a las Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional,
determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse
con la anticipación necesaria, ya que la no aprobación de la misma, o un retraso, puede
dificultar el inicio de los correspondientes procesos selectivos con el consiguiente retraso
del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía
Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales
indispensable para la adecuada prestación de servicios esenciales. Este carácter de
servicio público esencial junto a las singularidades de su despliegue territorial y la
necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la
seguridad pública, provoca que resulte perentorio la aprobación, sin demora, de la
presente oferta de empleo público.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece en su artículo 20.Dos.1.c) que la tasa
de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 125 por
ciento, considerándose como sector prioritario.
Asimismo, se establece en ese mismo texto legal, en el artículo 20.Tres.4.f), que no
se incluirán en el cómputo de la tasa de reposición todas las plazas necesarias para la
puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga
impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

cve: BOE-A-2024-11956
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