I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-11860)
Orden ECM/577/2024, de 10 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Bicentenario del Tesoro Público".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68239
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Bicentenario del Tesoro Público».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce el escudo de armas de Carlos III que aparece en la
Instrucción General de 3 de julio de 1824, por la que se crea el Tesoro Público; a su
derecha, aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO, y el logotipo del Tesoro Público;
debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, entre dos rosetones que
aparecen en los vales reales de la Real Caja de Amortización, figura, en sentido circular
y en mayúsculas, la leyenda 1824 – BICENTENARIO – 2024.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre de 2024.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2024-11860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68239
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Bicentenario del Tesoro Público».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce el escudo de armas de Carlos III que aparece en la
Instrucción General de 3 de julio de 1824, por la que se crea el Tesoro Público; a su
derecha, aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO, y el logotipo del Tesoro Público;
debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, entre dos rosetones que
aparecen en los vales reales de la Real Caja de Amortización, figura, en sentido circular
y en mayúsculas, la leyenda 1824 – BICENTENARIO – 2024.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre de 2024.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2024-11860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.