V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. (BOE-B-2024-21748)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 10 de junio de 2024, por la que se convocan ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado en 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32570
El CSD destinará a financiar la protección social de deportistas y técnicos de
los equipos inscritos en la 1ª DFF y en la 1ª y 2ª RFEF hasta 6.550.000.-€.
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la
posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la
correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución
de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin
necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Existirán dos plazos de presentación de solicitudes para los jugadores,
jugadoras, técnicos, técnicas y clubes;
El primero plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de
publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El segundo plazo, comenzará el 19 de agosto y finalizará el 31 de agosto del
2024.
Las solicitudes se presentarán ante la RFEF, como entidad colaboradora,
conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica del CSD, en el apartado
Catálogo de trámites, "715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol
femenino y aficionado") a través de la plataforma FÉNIX.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados
en la presente convocatoria.
En el primer plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes
deberán presentar la documentación mencionada en la plataforma,
correspondiente a la temporada 2023/2024 desde el mes de julio del 2023 hasta
abril del 2024.
En el segundo plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes
deberán presentar la documentación, correspondiente a la temporada 2023/2024
de los meses de mayo y junio del 2024, de acuerdo con los modelos disponibles
en la sede.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la RFEF,
tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos
todos los requisitos establecidos para ello en el RLGS, especialmente el de
encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El pago de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo se efectuará
directamente a las entidades beneficiarias desde el CSD tan pronto concurran en
los beneficiarios todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la
base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por
cve: BOE-B-2024-21748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32570
El CSD destinará a financiar la protección social de deportistas y técnicos de
los equipos inscritos en la 1ª DFF y en la 1ª y 2ª RFEF hasta 6.550.000.-€.
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la
posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la
correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución
de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin
necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Existirán dos plazos de presentación de solicitudes para los jugadores,
jugadoras, técnicos, técnicas y clubes;
El primero plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de
publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El segundo plazo, comenzará el 19 de agosto y finalizará el 31 de agosto del
2024.
Las solicitudes se presentarán ante la RFEF, como entidad colaboradora,
conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica del CSD, en el apartado
Catálogo de trámites, "715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol
femenino y aficionado") a través de la plataforma FÉNIX.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados
en la presente convocatoria.
En el primer plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes
deberán presentar la documentación mencionada en la plataforma,
correspondiente a la temporada 2023/2024 desde el mes de julio del 2023 hasta
abril del 2024.
En el segundo plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes
deberán presentar la documentación, correspondiente a la temporada 2023/2024
de los meses de mayo y junio del 2024, de acuerdo con los modelos disponibles
en la sede.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la RFEF,
tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos
todos los requisitos establecidos para ello en el RLGS, especialmente el de
encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El pago de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo se efectuará
directamente a las entidades beneficiarias desde el CSD tan pronto concurran en
los beneficiarios todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la
base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por
cve: BOE-B-2024-21748
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Núm. 142