II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-11804)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 67842
dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado debidamente
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en los apartados siguientes.
Quinto.
Con respecto a don Francisco Chaves Zarca con DNI ***1190** y número de orden
del proceso selectivo 360, doña Gema Robles García con DNI ***1314** y numero de
orden del proceso selectivo 818, don Andrés Guijarro Martínez con DNI ***3406** y
numero del proceso selectivo 909 y a don Santiago Gregorio Zamora con DNI ***9491**
y numero de orden del proceso selectivo 1150, que solicitaron la alteración del orden de
prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando ésta
debidamente acreditada, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE núm. 303 del
día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Sexto.
A don Marco Antonio Berbel Buzón, con DNI ***0811** y numero de orden del
proceso selectivo 26, que solicitó la alteración del orden de prelación en los términos
dispuestos en el citado artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le
adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de prelación, al obtener puesto en la
misma localidad solicitada por el aspirante.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral
como personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el
que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez
permanente en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2024-11804
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 67842
dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado debidamente
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en los apartados siguientes.
Quinto.
Con respecto a don Francisco Chaves Zarca con DNI ***1190** y número de orden
del proceso selectivo 360, doña Gema Robles García con DNI ***1314** y numero de
orden del proceso selectivo 818, don Andrés Guijarro Martínez con DNI ***3406** y
numero del proceso selectivo 909 y a don Santiago Gregorio Zamora con DNI ***9491**
y numero de orden del proceso selectivo 1150, que solicitaron la alteración del orden de
prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando ésta
debidamente acreditada, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE núm. 303 del
día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Sexto.
A don Marco Antonio Berbel Buzón, con DNI ***0811** y numero de orden del
proceso selectivo 26, que solicitó la alteración del orden de prelación en los términos
dispuestos en el citado artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le
adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de prelación, al obtener puesto en la
misma localidad solicitada por el aspirante.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral
como personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el
que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez
permanente en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2024-11804
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Séptimo.