III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11835)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Culturismo Natural Roberto Amorosi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11835
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Culturismo Natural Roberto Amorosi.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Roberto Amorosi Hernández según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Calviá, don Miguel Amengual
Villalonga, el 12 de diciembre de 2022, con el número 4.094 de protocolo subsanada por
otras otorgadas ante el notario de Palma de Mallorca don Raimundo Fortuny Marqués,
el 13 de septiembre de 2023, protocolo 854, 10 de noviembre de 2023, protocolo 1.403
y 8 de marzo de 2024, protocolo 643.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rey Jaime I, 113, local 3,
de Santa Ponsa, 07180 de Mallorca, Islas Baleares y su ámbito de actuación se extiende
a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La promoción de la práctica del deporte alejada del uso de cualquier tipo de drogas o
sustancias dopantes en todas sus categorías, sin distinción de género o edad,
promoviendo la cultura del deporte alejado del uso de drogas o cualquier sustancia
dopante, así como el garantizar desarrollo de las competiciones deportivas en
condiciones de Igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los
deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias o de métodos
prohibidos, en los términos establecidos en la normativa Internacional y en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Para ello,
se promoverá una conducta activa de lucha contra el dopaje y la utilización de métodos
prohibidos en el deporte, entre los deportistas, entrenadores o personal de apoyo.
Quinto.
Patronos.
Don Roberto Amorosi Hernández, don Enrique Guillén Camacho y doña Mónica
Pérez Gonzalo.
cve: BOE-A-2024-11835
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11835
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Culturismo Natural Roberto Amorosi.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Roberto Amorosi Hernández según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Calviá, don Miguel Amengual
Villalonga, el 12 de diciembre de 2022, con el número 4.094 de protocolo subsanada por
otras otorgadas ante el notario de Palma de Mallorca don Raimundo Fortuny Marqués,
el 13 de septiembre de 2023, protocolo 854, 10 de noviembre de 2023, protocolo 1.403
y 8 de marzo de 2024, protocolo 643.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rey Jaime I, 113, local 3,
de Santa Ponsa, 07180 de Mallorca, Islas Baleares y su ámbito de actuación se extiende
a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La promoción de la práctica del deporte alejada del uso de cualquier tipo de drogas o
sustancias dopantes en todas sus categorías, sin distinción de género o edad,
promoviendo la cultura del deporte alejado del uso de drogas o cualquier sustancia
dopante, así como el garantizar desarrollo de las competiciones deportivas en
condiciones de Igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los
deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias o de métodos
prohibidos, en los términos establecidos en la normativa Internacional y en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Para ello,
se promoverá una conducta activa de lucha contra el dopaje y la utilización de métodos
prohibidos en el deporte, entre los deportistas, entrenadores o personal de apoyo.
Quinto.
Patronos.
Don Roberto Amorosi Hernández, don Enrique Guillén Camacho y doña Mónica
Pérez Gonzalo.
cve: BOE-A-2024-11835
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.