III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2024-11853)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas centralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el segundo semestre de 2024, y para la certificación de actividades de formación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68178

efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial, o destinados en su organización,
en un plazo de cinco días desde la comunicación de inicio de la priorización y con un
máximo de 2 personas, conforme a los requisitos específicos exigidos en esta
convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres
por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleadas y empleados públicos.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso y anterior.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad
formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, las
adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido seleccionadas.
Cuarto. Régimen académico.
Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.
Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de
especialización con el detalle señalado en la correspondiente guía didáctica. De modo
general, salvo lo establecido específicamente para cada curso, una inasistencia o
desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas

cve: BOE-A-2024-11853
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Núm. 141