III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11834)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fábrica Gestión Más Cultura, SL, para la celebración del Festival Internacional de Fotografía PHotoESPAÑA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 68043

Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) o hasta la finalización del proyecto –si este plazo fuera inferior–.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausuren las
distintas sedes y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de
todas las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes,
recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Duodécima.

Extinción y resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 50 de la ley citada.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito.
Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver
satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia
que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de
cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-11834
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.