III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11848)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68132
Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos y publicados en el B.O.C. y L. - N.º
251 del 29 de diciembre 2003, es una institución de Derecho público dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y sus propios Estatutos. Entre sus funciones generales, la UBU tiene la
correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del
desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Que la UBU, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, desarrolla
enseñanzas de Grado y Máster en las que está prevista la realización de actividades en
prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con
ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica
vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que
requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que
proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las
competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito
profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la
empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UBU para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UBU desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UBU se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos
Estatales, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el
presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-11848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68132
Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos y publicados en el B.O.C. y L. - N.º
251 del 29 de diciembre 2003, es una institución de Derecho público dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y sus propios Estatutos. Entre sus funciones generales, la UBU tiene la
correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del
desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Que la UBU, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, desarrolla
enseñanzas de Grado y Máster en las que está prevista la realización de actividades en
prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con
ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica
vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que
requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que
proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las
competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito
profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la
empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UBU para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UBU desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UBU se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos
Estatales, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el
presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-11848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141