II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2024-11808)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 67994
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de
las causas de exclusión, número de documento de identidad o pasaporte, señalando un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Esta
relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
5.
Tribunal
5.1 La selección del personal se realizará por el Tribunal de este proceso y que
figura como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en calle Alcalá, 38,, de Madrid.
Teléfonos: 91 335 48 12 y 91 335 49 32. Correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará en los medios referidos en la base 1.1 la relación que contenga
la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no
admitiéndose la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, se harán públicos los listados definitivos, en los
que se reflejará la puntuación total obtenida por las personas aspirantes y el destino
adjudicado según su solicitud y de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos o
alguna de las funcionarias interinas perdiera tal condición, por desistimiento o por no
reunir los requisitos exigidos, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la
relación, por estricto orden de prelación.
7.3 La inclusión en la relación de personas candidatas servirá únicamente para el
futuro nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas para hacer frente a
situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el
artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.
cve: BOE-A-2024-11808
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 67994
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de
las causas de exclusión, número de documento de identidad o pasaporte, señalando un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Esta
relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
5.
Tribunal
5.1 La selección del personal se realizará por el Tribunal de este proceso y que
figura como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en calle Alcalá, 38,, de Madrid.
Teléfonos: 91 335 48 12 y 91 335 49 32. Correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará en los medios referidos en la base 1.1 la relación que contenga
la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no
admitiéndose la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, se harán públicos los listados definitivos, en los
que se reflejará la puntuación total obtenida por las personas aspirantes y el destino
adjudicado según su solicitud y de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos o
alguna de las funcionarias interinas perdiera tal condición, por desistimiento o por no
reunir los requisitos exigidos, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la
relación, por estricto orden de prelación.
7.3 La inclusión en la relación de personas candidatas servirá únicamente para el
futuro nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas para hacer frente a
situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el
artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.
cve: BOE-A-2024-11808
Verificable en https://www.boe.es
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