III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuenca del río Guadiana. (BOE-A-2024-11847)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68129

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11847

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Con fecha 22 de mayo de 2024 se ha confirmado por personal técnico de este
organismo de cuenca la presencia de la especie invasora Ludwigia spp (peploides y
grandiflora) en los embalses de Horno Tejero, Boquerón, Villar del Rey y Los Canchales.
Se trata de una especie de la que se tiene constancia que es capaz de generar grave
afección a los ecosistemas y otros usos en embalses y en sus masas de agua
asociadas.
En la actualidad, se permite el uso recreativo para la navegación en los 3 primeros
embalses mencionados, conforme a las modalidades que se especifican en la siguiente
tabla:
Embalse

Remos y vela Motor eléctrico Motor explosión

Horno Tejero.



No

No

Boquerón.





No

Villar del Rey.





No

A la vista de lo anterior, dentro de la batería de medidas puestas en marcha para
controlar la situación, reducir el potencial daño que pueda generarse por la presencia de
esta especie y evitar en la medida de lo posible su propagación se considera necesario
prohibir de manera indefinida la navegación en cualquier modalidad así como la flotación
con artefactos complementarios del baño y de cualquier otro tipo (patos o float tubes,
drones, barcos cebadores, tablas de paddle surf, windsurf o similares) en los embalses
citados.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de
julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c),
51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas,
resuelve:
Modificar:

– La navegación en cualquier modalidad.
– La flotación con artefactos complementarios del baño y de otro tipo (patos o
float tubes, drones, barcos cebadores, tablas de paddle surf, windsurf o similares).

cve: BOE-A-2024-11847
Verificable en https://www.boe.es

La parte V: Embalses y tramos navegables, para prohibir: