III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11837)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Abante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68049
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11837
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Abante.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Abante Asesores, SA,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Miras
Ortiz, el 11 de abril de 2023, con el número 1.864 de protocolo subsanada por otra
otorgada ante el mismo notario, el 31 de octubre de 2023, protocolo 5.765.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de la Independencia, 6,
CP 28001 de Madrid su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria. Doña Marta Eizguirre Cavestany en calidad de secretario no consejero de la
Sociedad Fundadora manifiesta en certificación con firma legitimada y con el visto bueno
del Presidente que la aportación se ha efectuado con cargo a reservas voluntarias.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
El artículo 3 establece que son fines de la Fundación mejorar la vida de las personas
actuando tanto en su esfera individual (persona) como en la colectiva (sociedad), gracias
al impulso del conocimiento y a la generación de pensamiento crítico, incluyendo en
particular la contribución al impulso, difusión y desarrollo del conocimiento sobre las
humanidades, las ciencias sociales, ciencias de la vida, u otros ámbitos de interés que
mejoren las capacidades y la formación de las personas de todas las procedencias
sociales. Un mayor y mejor conocimiento es fundamental para tomar decisiones más
informadas capaces de producir un impacto positivo en el proyecto biográfico de las
personas, las familias y la sociedad en su conjunto.
Quinto. Patronos.
Don Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil, doña Gadea de la Viuda Villanueva,
don Joaquín Casasús Olea y doña María de las Viñas Herrera Hernampérez.
cve: BOE-A-2024-11837
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68049
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11837
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Abante.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Abante Asesores, SA,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Miras
Ortiz, el 11 de abril de 2023, con el número 1.864 de protocolo subsanada por otra
otorgada ante el mismo notario, el 31 de octubre de 2023, protocolo 5.765.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de la Independencia, 6,
CP 28001 de Madrid su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria. Doña Marta Eizguirre Cavestany en calidad de secretario no consejero de la
Sociedad Fundadora manifiesta en certificación con firma legitimada y con el visto bueno
del Presidente que la aportación se ha efectuado con cargo a reservas voluntarias.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
El artículo 3 establece que son fines de la Fundación mejorar la vida de las personas
actuando tanto en su esfera individual (persona) como en la colectiva (sociedad), gracias
al impulso del conocimiento y a la generación de pensamiento crítico, incluyendo en
particular la contribución al impulso, difusión y desarrollo del conocimiento sobre las
humanidades, las ciencias sociales, ciencias de la vida, u otros ámbitos de interés que
mejoren las capacidades y la formación de las personas de todas las procedencias
sociales. Un mayor y mejor conocimiento es fundamental para tomar decisiones más
informadas capaces de producir un impacto positivo en el proyecto biográfico de las
personas, las familias y la sociedad en su conjunto.
Quinto. Patronos.
Don Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil, doña Gadea de la Viuda Villanueva,
don Joaquín Casasús Olea y doña María de las Viñas Herrera Hernampérez.
cve: BOE-A-2024-11837
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.