I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-11779)
Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al "Águila Imperial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67790
que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
Artículo 2.
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de una onza de oro, de valor facial 1,5 euro,
con el siguiente detalle:
Moneda de 1,5 euro de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de
tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de
Hércules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro
superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple,
aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la
silueta del columnario. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece
la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido
circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
En el reverso, se reproduce una imagen de un águila imperial. A su izquierda, en
sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda ÁGUILA IMPERIAL; a
su derecha, el año de acuñación 2024. En la parte superior, en sentido horizontal y en
mayúsculas, figura el valor de la pieza, 1,5 EURO; más abajo, la marca de Ceca. Rodea
los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2024.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
cve: BOE-A-2024-11779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Número máximo de piezas.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67790
que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
Artículo 2.
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de una onza de oro, de valor facial 1,5 euro,
con el siguiente detalle:
Moneda de 1,5 euro de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de
tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de
Hércules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro
superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple,
aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la
silueta del columnario. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece
la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido
circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
En el reverso, se reproduce una imagen de un águila imperial. A su izquierda, en
sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda ÁGUILA IMPERIAL; a
su derecha, el año de acuñación 2024. En la parte superior, en sentido horizontal y en
mayúsculas, figura el valor de la pieza, 1,5 EURO; más abajo, la marca de Ceca. Rodea
los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2024.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
cve: BOE-A-2024-11779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Número máximo de piezas.