I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2024-11777)
Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67783

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que
no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no
es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real
Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las
Fuerzas Armadas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se
desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
La Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización
básica del Ejército de Tierra, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«1.

El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

a) El Estado Mayor del Ejército de Tierra.
b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
c) La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.
d) El Instituto de Historia y Cultura Militar.
e) La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.
f) Las unidades de servicios generales que se determinen.»
Dos.

El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«4. La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo
al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y es la responsable de todos
aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna
de sus divisiones. Dentro de la misma se encuadra la Secretaría Permanente del
Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo de éste.»
Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«5. La División de Planes es la responsable de la organización y
planeamiento global del Ejército de Tierra a medio y largo plazo, de actualizar los
planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de
ellos derivados. Le corresponde específicamente la coordinación de la gestión de
la información y el conocimiento y del proceso de transformación digital en el
Ejército de Tierra en desarrollo de los correspondientes del Ministerio de
Defensa.»
El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.

1. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica es el
órgano responsable de la dirección, coordinación, administración y control, en el
ámbito del Ejército de Tierra, en materia de los sistemas de información y
telecomunicaciones, de guerra electrónica, de gestión del espectro
electromagnético, de ciberdefensa, de estadística, de investigación militar operativa,
de sociología, de publicaciones y de cartografía de libre difusión. Depende
funcionalmente de los órganos directivos del departamento por razón de la materia.
2. Es el principal asesor del JEME, a través del SEJEME, en el ámbito
ciberespacial –incluyendo los sistemas de información y telecomunicaciones (CIS),
la guerra electrónica, la gestión del espectro electromagnético y la ciberdefensa– y
en técnicas de apoyo a la decisión.

cve: BOE-A-2024-11777
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.