III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-11852)
Orden CNU/576/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68169

General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de
tratarse de candidaturas presentadas por personas ciudadanas extranjeras que residan
fuera de España, el órgano instructor estará facultado para consultar y comprobar los
datos de identidad contenidos en ella a través de los medios que lo posibiliten.
Octavo.

Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que
será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Noveno.

Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) Presidencia: una persona con rango mínimo de director/a general o equivalente,
que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio en el área de la
modalidad a que se refiera el premio, entendiéndose por persona investigadora de
reconocido prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada
basada en sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades designada por la persona titular del órgano
instructor, que actuará con voz, pero sin voto.
La persona responsable de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados,
podrá participar con voz, pero sin voto.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima
de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Trayectoria científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima). En relación con
este criterio se tendrán en cuenta las contribuciones científicas y/o tecnológicas de
impacto; la dirección y participación en proyectos de investigación con entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales; la dirección de centros de
investigación nacionales o internacionales; la dirección y formación de personal
investigador; las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, las actividades de
divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones
públicas y otros usuarios finales de la investigación, entre otros.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada (hasta el 30 % de la
puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de
innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas
y equipos de investigación.

cve: BOE-A-2024-11852
Verificable en https://www.boe.es

Premios Nacionales de Investigación: