III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11734)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67427

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
11734

Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 28 de mayo de 2024 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Conil
de la Frontera en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Conil de la Frontera en materia de seguridad
En Madrid a 28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18
de enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña Inmaculada Sánchez Zara, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Conil de la Frontera (Cádiz) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación
del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los
efectos del presente convenio en plaza de la Constitución, 1, de Conil de la Frontera.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2024-11734
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Primero.