III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-11737)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67447
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Que habida cuenta de los retrasos en la ejecución del proyecto objeto del
convenio, no se prevé la justificación de gastos hasta finales del año 2024.
5. Que como consecuencia de un cambio de estructura de la futura escuela infantil,
en lugar de crear 191 plazas escolares previstas en el convenio inicial, se pretende la
creación de 176 plazas, que comprenderán dos unidades de 0-1 años; cuatro unidades
de 1-2 años; y seis unidades de 2-3 años.
En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el
Gobierno de la Ciudad de Ceuta suscriben esta segunda adenda al convenio, contando
con los informes jurídicos preceptivos por lo que
ACUERDAN
Primera.
Modificación de la cláusula primera.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula primera que tendrá la siguiente
redacción:
«En el caso del presente convenio, se persigue la creación de 176 plazas de
nueva creación, mediante la construcción de una nueva escuela de educación
infantil de primer ciclo, y cuya titularidad dependerá del Gobierno de la Ciudad de
Ceuta.»
Segunda.
Modificación de la cláusula segunda.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula segunda relativa a las actuaciones
acogidas al convenio que tendrá el siguiente tenor:
«Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso
escolar 2025-2026. En caso de no lograr este objetivo, en aplicación de las
normas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad
de Ceuta tendrá que devolver toda la financiación recibida. Para poder realizar los
trámites posteriores a la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber
terminado no más tarde del 30 de noviembre de 2024.»
Tercera.
Reajuste de anualidades.
La cláusula tercera del convenio en base a la redacción dada en la adenda del 8 de
septiembre de 2022, establece que en el supuesto de que la aportación comprometida para
cualquiera de los ejercicios no resultase ejecutada en el mismo, se podrá modificar su
aplicación a un ejercicio posterior mediante el correspondiente reajuste de anualidades.
cve: BOE-A-2024-11737
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá
a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Ciudad de Ceuta con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.32UA.757.80, el importe de gasto no
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67447
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Que habida cuenta de los retrasos en la ejecución del proyecto objeto del
convenio, no se prevé la justificación de gastos hasta finales del año 2024.
5. Que como consecuencia de un cambio de estructura de la futura escuela infantil,
en lugar de crear 191 plazas escolares previstas en el convenio inicial, se pretende la
creación de 176 plazas, que comprenderán dos unidades de 0-1 años; cuatro unidades
de 1-2 años; y seis unidades de 2-3 años.
En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el
Gobierno de la Ciudad de Ceuta suscriben esta segunda adenda al convenio, contando
con los informes jurídicos preceptivos por lo que
ACUERDAN
Primera.
Modificación de la cláusula primera.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula primera que tendrá la siguiente
redacción:
«En el caso del presente convenio, se persigue la creación de 176 plazas de
nueva creación, mediante la construcción de una nueva escuela de educación
infantil de primer ciclo, y cuya titularidad dependerá del Gobierno de la Ciudad de
Ceuta.»
Segunda.
Modificación de la cláusula segunda.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula segunda relativa a las actuaciones
acogidas al convenio que tendrá el siguiente tenor:
«Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso
escolar 2025-2026. En caso de no lograr este objetivo, en aplicación de las
normas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad
de Ceuta tendrá que devolver toda la financiación recibida. Para poder realizar los
trámites posteriores a la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber
terminado no más tarde del 30 de noviembre de 2024.»
Tercera.
Reajuste de anualidades.
La cláusula tercera del convenio en base a la redacción dada en la adenda del 8 de
septiembre de 2022, establece que en el supuesto de que la aportación comprometida para
cualquiera de los ejercicios no resultase ejecutada en el mismo, se podrá modificar su
aplicación a un ejercicio posterior mediante el correspondiente reajuste de anualidades.
cve: BOE-A-2024-11737
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá
a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Ciudad de Ceuta con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.32UA.757.80, el importe de gasto no