II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-11689)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024
5.1.2

Sec. II.B. Pág. 67222

Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo de 8,00 puntos, de la forma
siguiente:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años, según el
nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos desempeñados por la
persona solicitante con carácter provisional o definitivo, hasta un máximo de 4,00 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Puntos por mes
trabajado

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior al del puesto al que se concursa.

0,067

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual al del puesto al que se concursa.

0,050

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en un nivel al del puesto al que se concursa.

0,040

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en dos o más niveles al nivel del puesto al que se concursa.

0,030

Puesto ocupado por la persona concursante

Puntos

En el mismo Departamento o Unidad y de similar contenido técnico o especialización al
del puesto convocado.

4,00

En la misma área de actividad de adscripción del puesto solicitado.

3,00

En áreas de actividad distintas a la de adscripción del puesto solicitado.

2,00

A tales efectos, se considerarán como áreas de actividad la Sección de Fiscalización,
la de Enjuiciamiento y la Secretaría General, entendiéndose incluidas en la Sección de
Fiscalización, además de su Presidencia y Departamentos, el Departamento de Partidos
Políticos; en la Sección de Enjuiciamiento, su Presidencia y Departamentos; y, en la

cve: BOE-A-2024-11689
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En el caso de funcionarios/as procedentes de las situaciones de servicios especiales
o de otras situaciones administrativas con reserva de puesto, se atenderá al nivel del
puesto que tuvieran reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaban, ya fuera
con carácter provisional o definitivo, si se encontraran en el tercer año de excedencia por
cuidado de familiares.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
A estos efectos, en relación con los/as funcionarios/as que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel
mínimo correspondiente al subgrupo de su cuerpo o escala.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
b) Se valorará, asimismo, hasta un máximo de 4,00 puntos, la experiencia en el
desempeño de funciones pertenecientes al área funcional o sectorial a la que
corresponden los puestos convocados y la similitud de su contenido técnico o
especialización.
Los cuatro puntos de este epígrafe se distribuirán de la siguiente forma: