III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11726)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, Sociedad Unipersonal, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67382
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de Iberia. Asimismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Iberia con el
desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento), comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Informar a los representantes de Iberia de las reuniones y demás eventos del Alto
Patronato del Consorcio.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Iberia.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de Casa de América de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera
otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de
Iberia, facultará a esta para resolver el presente convenio.
Quinta.
Duración.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días
siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Séptima.
Modificación y terminación.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2024-11726
Verificable en https://www.boe.es
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67382
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de Iberia. Asimismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Iberia con el
desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento), comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Informar a los representantes de Iberia de las reuniones y demás eventos del Alto
Patronato del Consorcio.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Iberia.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de Casa de América de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera
otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de
Iberia, facultará a esta para resolver el presente convenio.
Quinta.
Duración.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días
siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Séptima.
Modificación y terminación.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2024-11726
Verificable en https://www.boe.es
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.