II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11723)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de Laboratorios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67355
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Decaerán en el derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se
deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Deberán observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter
condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se considere conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico
de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que pudiera identificar su autoría.
Publicidad de las listas.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición, el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI la relación de personas que la han superado con expresión de
su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la
prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a
que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-11723
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67355
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Decaerán en el derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se
deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Deberán observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter
condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se considere conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico
de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que pudiera identificar su autoría.
Publicidad de las listas.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición, el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI la relación de personas que la han superado con expresión de
su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la
prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a
que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-11723
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Novena.