II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11724)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de Laboratorios.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67361
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no puede haber sido separada mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener
la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impidiera,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas deben reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
2.8 La administración puede requerir a las personas interesadas que acrediten la
veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos
que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueron acreditados en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar
excluidas del proceso selectivo.
Tercera.
Aspirantes con diversidad funcional.
3.1 El órgano técnico de selección debe establecer, para las personas con
diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización
de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deben formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano
técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, puede
recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y
Medio Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente puede participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la
información por medios electrónicos debe tener en cuenta lo establecido en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones que le sean aplicables.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado
digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar
cuenta con usuario» se debe adjuntar copia del DNI. La solicitud debe formalizarse en
línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el Tablón de
Anuncios Oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca
(busque por código 21285).
cve: BOE-A-2024-11724
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67361
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no puede haber sido separada mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener
la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impidiera,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas deben reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
2.8 La administración puede requerir a las personas interesadas que acrediten la
veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos
que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueron acreditados en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar
excluidas del proceso selectivo.
Tercera.
Aspirantes con diversidad funcional.
3.1 El órgano técnico de selección debe establecer, para las personas con
diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización
de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deben formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano
técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, puede
recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y
Medio Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente puede participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la
información por medios electrónicos debe tener en cuenta lo establecido en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones que le sean aplicables.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado
digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar
cuenta con usuario» se debe adjuntar copia del DNI. La solicitud debe formalizarse en
línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el Tablón de
Anuncios Oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca
(busque por código 21285).
cve: BOE-A-2024-11724
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.