III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11749)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, para la organización conjunta de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67542
obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de
entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea
compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 50 %
en La Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su
cuenta IBAN, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El 50 % restante será destinado al INAEM.
d)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.
La Fundación tendrá derecho a 400 invitaciones para el concierto cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de la Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quien deleguen; y por La Fundación, por el/la Director/a de Desarrollo y Comunicación y
el/la Director/a Artístico/a, o personas en quien deleguen.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2024-11749
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67542
obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de
entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea
compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 50 %
en La Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su
cuenta IBAN, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El 50 % restante será destinado al INAEM.
d)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.
La Fundación tendrá derecho a 400 invitaciones para el concierto cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de la Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quien deleguen; y por La Fundación, por el/la Director/a de Desarrollo y Comunicación y
el/la Director/a Artístico/a, o personas en quien deleguen.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2024-11749
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.