III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-11766)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento y la difusión de la cultura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 67604
Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
convenio, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus
actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario
para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la Información que
se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la
otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser
atendida) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en
cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos
previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a
devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del
convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Décima. Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Undécima.
Vigencia, duración y prórrogas.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-11766
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá
constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a los programas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 67604
Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
convenio, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus
actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario
para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la Información que
se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la
otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser
atendida) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en
cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos
previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a
devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del
convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Décima. Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Undécima.
Vigencia, duración y prórrogas.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-11766
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá
constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a los programas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.