III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-11766)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento y la difusión de la cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67602
beneficiarias de CNMV. Concretamente, CNMV se compromete a publicar las ofertas y
descuentos recogidos en la cláusula quinta, y realizar la difusión a todos sus
beneficiarios con la información de la oferta.
Quinta.
Obligaciones de UNIR-Condiciones económicas.
Los beneficiarios de CNMV podrán acceder a los estudios de Grado y Postgrado
ofertados por UNIR con las siguientes condiciones económicas especiales:
El precio de los estudios de Grado en UNIR se calcula en función del total de créditos
ECTS matriculados (mínimo 22 ECTS por curso), y varían en los distintos Grados y
según la forma de pago. No existe ningún coste de inscripción adicional en concepto de
apertura ni por gestión de matrícula.
Para los diferentes estudios de Grado y Postgrado, para los beneficiarios de CNMV y en
virtud de este Acuerdo, se acuerda establecer un descuento del 10 % sobre los precios que
UNIR establece con carácter general para la primera matrícula. En caso de existir un
descuento comercial activo en el momento de la matriculación del alumno, se aplicará un 5 %
más sobre dicho descuento en primera matrícula (únicamente será acumulable al descuento
comercial, no a otro tipo de ayudas que pudieran existir en dicho momento). En las matrículas
posteriores el descuento será del 10 % sobre el precio oficial del crédito. Las titulaciones
habilitantes quedan excluidas de los descuentos.
Las cifras resultantes al aplicar los descuentos mencionados para Estudios de Grado
y Postgrado a los precios oficiales de UNIR se redondearán siempre a cero decimales
para que el valor resultante sea un número entero.
Cualquier cambio de las condiciones económicas ventajosas establecidas en esta
cláusula, será notificado a CNMV en el marco de la Comisión Mixta a la que hace
referencia la cláusula Sexta del presente convenio, con antelación suficiente al inicio de
la convocatoria o curso académico al que se vayan a aplicar y, en cualquier caso,
siempre con un mínimo de quince días de antelación. Se dejará constancia mediante el
correspondiente acuerdo o acta de dicha Comisión.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: un representante designado por UNIR.
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-11766
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67602
beneficiarias de CNMV. Concretamente, CNMV se compromete a publicar las ofertas y
descuentos recogidos en la cláusula quinta, y realizar la difusión a todos sus
beneficiarios con la información de la oferta.
Quinta.
Obligaciones de UNIR-Condiciones económicas.
Los beneficiarios de CNMV podrán acceder a los estudios de Grado y Postgrado
ofertados por UNIR con las siguientes condiciones económicas especiales:
El precio de los estudios de Grado en UNIR se calcula en función del total de créditos
ECTS matriculados (mínimo 22 ECTS por curso), y varían en los distintos Grados y
según la forma de pago. No existe ningún coste de inscripción adicional en concepto de
apertura ni por gestión de matrícula.
Para los diferentes estudios de Grado y Postgrado, para los beneficiarios de CNMV y en
virtud de este Acuerdo, se acuerda establecer un descuento del 10 % sobre los precios que
UNIR establece con carácter general para la primera matrícula. En caso de existir un
descuento comercial activo en el momento de la matriculación del alumno, se aplicará un 5 %
más sobre dicho descuento en primera matrícula (únicamente será acumulable al descuento
comercial, no a otro tipo de ayudas que pudieran existir en dicho momento). En las matrículas
posteriores el descuento será del 10 % sobre el precio oficial del crédito. Las titulaciones
habilitantes quedan excluidas de los descuentos.
Las cifras resultantes al aplicar los descuentos mencionados para Estudios de Grado
y Postgrado a los precios oficiales de UNIR se redondearán siempre a cero decimales
para que el valor resultante sea un número entero.
Cualquier cambio de las condiciones económicas ventajosas establecidas en esta
cláusula, será notificado a CNMV en el marco de la Comisión Mixta a la que hace
referencia la cláusula Sexta del presente convenio, con antelación suficiente al inicio de
la convocatoria o curso académico al que se vayan a aplicar y, en cualquier caso,
siempre con un mínimo de quince días de antelación. Se dejará constancia mediante el
correspondiente acuerdo o acta de dicha Comisión.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: un representante designado por UNIR.
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-11766
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos: