II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11725)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 67377

A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y un
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.
El período máximo que se podrá valorar será de diez años inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
2.

Superación de ejercicios de procesos selectivos

Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de
procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria,
celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:
a) Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.
b) Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.
c) Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
3.

Formación

Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.
4.

Titulación académica

Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el
ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.
La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá
superar los 4 puntos.
Criterio de desempate.

– En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado
«experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los
apartados 1.a), 1.b), 1.c), 2, 3 y 4, en dicho orden.
– Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
servicios prestados en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c), en dicho orden.
– De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de
formación recibidos en el apartado 3.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, este se resolverá
mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público.

cve: BOE-A-2024-11725
Verificable en https://www.boe.es

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación
del baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios: