III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67402
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al
Director General de Tráfico, como máximo responsable del Organismo Autónomo, le
corresponde la competencia para la suscripción de convenios, al amparo de lo previsto
en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con dependencia orgánica de este
organismo autónomo, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de
procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
II. Que los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, a tenor de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el Real Decreto
Ley 5/1996, de 7 de junio, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines entre los que se
encuentra, entre otras, según su artículo 9 las siguientes funciones: las funciones
atribuidas en el artículo quinto de la Ley 74/1978 a los Colegios Profesionales, en cuanto
tengan ámbito o repercusión nacional; la función de tratar de conseguir el mayor nivel de
empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte
necesario.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España es
el órgano colegiado superior de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y tiene, a
todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al
artículo 68 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados
por Real Decreto 1415/2006 y son funciones suyas, entre otras, tratar de conseguir el
mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando para ello con la Administración en
la medida que resulte necesario, como se recoge en el artículo 71 de los citados
estatutos.
III. Que la Jefatura Central de Tráfico tiene la voluntad de favorecer cualquier
medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los
procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el
impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la
relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de
los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se
requiera la colegiación obligatoria, la asociación o la federación, la obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
IV. Que la Jefatura Central de Tráfico apuesta por la cooperación tecnológica para
la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación
de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos
gestionados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Todo ello enmarcado en el entorno
seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma
electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos
intercambiados a través de las redes de telecomunicación.
Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los
operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes
presentadores de documentación de forma asidua en los trámites gestionados por la
Jefatura Central de Tráfico.
cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67402
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al
Director General de Tráfico, como máximo responsable del Organismo Autónomo, le
corresponde la competencia para la suscripción de convenios, al amparo de lo previsto
en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con dependencia orgánica de este
organismo autónomo, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de
procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
II. Que los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, a tenor de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el Real Decreto
Ley 5/1996, de 7 de junio, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines entre los que se
encuentra, entre otras, según su artículo 9 las siguientes funciones: las funciones
atribuidas en el artículo quinto de la Ley 74/1978 a los Colegios Profesionales, en cuanto
tengan ámbito o repercusión nacional; la función de tratar de conseguir el mayor nivel de
empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte
necesario.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España es
el órgano colegiado superior de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y tiene, a
todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al
artículo 68 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados
por Real Decreto 1415/2006 y son funciones suyas, entre otras, tratar de conseguir el
mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando para ello con la Administración en
la medida que resulte necesario, como se recoge en el artículo 71 de los citados
estatutos.
III. Que la Jefatura Central de Tráfico tiene la voluntad de favorecer cualquier
medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los
procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el
impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la
relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de
los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se
requiera la colegiación obligatoria, la asociación o la federación, la obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
IV. Que la Jefatura Central de Tráfico apuesta por la cooperación tecnológica para
la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación
de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos
gestionados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Todo ello enmarcado en el entorno
seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma
electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos
intercambiados a través de las redes de telecomunicación.
Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los
operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes
presentadores de documentación de forma asidua en los trámites gestionados por la
Jefatura Central de Tráfico.
cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140