III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-11727)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67387

Públicas altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los
datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades
tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información al que se refiere el presente convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Universidad de las Illes Balears, es
independiente de la cesión de datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de
la LGT, destinados a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la
Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros
de la Unión Europea.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita a la Universidad de las Illes Balears
disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, y,
de otra, suponga una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho
sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio,
dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de
interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y
continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación
de este convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad deberá
respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1
y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales
y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Universidad de las Illes Balears por medios informáticos, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del

cve: BOE-A-2024-11727
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 140