II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-11690)
Resolución 234/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67264
Estado», en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en
Internet.
Séptima. Adjudicación del puesto de trabajo.
La Comisión de Valoración, analizará y valorará el cumplimiento de cuantos
requisitos y méritos deban ser tenidos en cuenta. El orden de adjudicación del puesto
vendrá determinado por la puntuación total obtenida atendiendo al baremo recogido en la
presente Resolución. En caso de empate en la puntuación total se atenderá para la
concesión del puesto al criterio de antigüedad en el escalafón.
El puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria no podrá declararse
desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.
Destinos.
1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona candidata que
hubiera obtenido el puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si
antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Novena. Resolución.
El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la
Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de
Navarra» y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, se motivará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.
En la Resolución de adjudicación definitiva se establecerá la forma y el plazo de
toma de posesión del nuevo puesto.
Décima. Recursos.
Pamplona, 27 de mayo de 2024.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza
Sarasola.
cve: BOE-A-2024-11690
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno
de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 67264
Estado», en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en
Internet.
Séptima. Adjudicación del puesto de trabajo.
La Comisión de Valoración, analizará y valorará el cumplimiento de cuantos
requisitos y méritos deban ser tenidos en cuenta. El orden de adjudicación del puesto
vendrá determinado por la puntuación total obtenida atendiendo al baremo recogido en la
presente Resolución. En caso de empate en la puntuación total se atenderá para la
concesión del puesto al criterio de antigüedad en el escalafón.
El puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria no podrá declararse
desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.
Destinos.
1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona candidata que
hubiera obtenido el puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si
antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Novena. Resolución.
El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la
Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de
Navarra» y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, se motivará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.
En la Resolución de adjudicación definitiva se establecerá la forma y el plazo de
toma de posesión del nuevo puesto.
Décima. Recursos.
Pamplona, 27 de mayo de 2024.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza
Sarasola.
cve: BOE-A-2024-11690
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno
de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.