III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67455
teniendo a estos efectos CECA la condición legal de Encargado del tratamiento con
respecto a los mismos.
II. Que, en consecuencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en la
normativa nacional y comunitaria que resulta de aplicación, las Partes desean recoger en
el presente acuerdo las condiciones del tratamiento de los datos por parte de CECA, de
conformidad con lo previsto en la legislación española.
III. Que, sin perjuicio de lo anterior, las Partes desean cumplir asimismo con las
exigencias que, en relación con la regulación de la relación de Encargado del
tratamiento, establece el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales, y a tal efecto, suscriben las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Tratamiento de datos personales.
El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el
encargado del tratamiento, bajo las instrucciones del responsable del tratamiento, llevará
a cabo el tratamiento de datos personales que resulten necesarios para la prestación del
servicio que es objeto del convenio referido en el expositivo I.
El objeto, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de datos que el encargado del
tratamiento ha de realizar, así como el tipo de datos personales y categorías de
interesados a que dicho tratamiento se refiere, son los detallados en el apéndice I del
presente convenio, así como, en su caso, en las sucesivas actualizaciones que las
Partes pudieran acordar respecto del mismo.
Confidencialidad y deber de secreto.
Salvo que las partes acuerden lo contrario, las mismas y el resto de las sociedades
pertenecientes a su grupo o que tengan vinculación con la misma, mantendrán absoluto
secreto en relación con este acuerdo, su negocio y la información y la documentación
referente a la otra Parte que haya llegado a su conocimiento como consecuencia del
cumplimiento del acuerdo. Asimismo, el encargado del tratamiento se compromete de
forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad del
CSD o de terceros a la que pueda tener acceso, con motivo de la prestación de sus
servicios y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos.
A estos efectos, el encargado del tratamiento se compromete a tomar, respecto de
sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados
de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como encargado
del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los
datos personales que conozca en virtud del presente acuerdo permanecen secretos
incluso después de finalizado el presente acuerdo por cualquier causa. Para ello, el
encargado del tratamiento realizará todas las advertencias (mediante formación,
mensajes de concienciación, etc.) y suscribirá los documentos que sean necesarios con
sus empleados o colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales
obligaciones. Éstos deberán estar informados de forma comprensible de la existencia del
presente acuerdo, de las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus
funciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y el carácter confidencial de la
información y del deber de secreto de los datos personales, subsistiendo la obligación de
confidencialidad y secreto aún finalizada la relación con el encargado del tratamiento.
Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del encargado
deberá llevarse a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición
del CSD del cumplimiento de aquella obligación.
Adicionalmente, la información y documentación confidencial no podrá ser utilizada
para fin distinto al cumplimiento del objeto del acuerdo, salvo que dicha información sea
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67455
teniendo a estos efectos CECA la condición legal de Encargado del tratamiento con
respecto a los mismos.
II. Que, en consecuencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en la
normativa nacional y comunitaria que resulta de aplicación, las Partes desean recoger en
el presente acuerdo las condiciones del tratamiento de los datos por parte de CECA, de
conformidad con lo previsto en la legislación española.
III. Que, sin perjuicio de lo anterior, las Partes desean cumplir asimismo con las
exigencias que, en relación con la regulación de la relación de Encargado del
tratamiento, establece el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales, y a tal efecto, suscriben las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Tratamiento de datos personales.
El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el
encargado del tratamiento, bajo las instrucciones del responsable del tratamiento, llevará
a cabo el tratamiento de datos personales que resulten necesarios para la prestación del
servicio que es objeto del convenio referido en el expositivo I.
El objeto, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de datos que el encargado del
tratamiento ha de realizar, así como el tipo de datos personales y categorías de
interesados a que dicho tratamiento se refiere, son los detallados en el apéndice I del
presente convenio, así como, en su caso, en las sucesivas actualizaciones que las
Partes pudieran acordar respecto del mismo.
Confidencialidad y deber de secreto.
Salvo que las partes acuerden lo contrario, las mismas y el resto de las sociedades
pertenecientes a su grupo o que tengan vinculación con la misma, mantendrán absoluto
secreto en relación con este acuerdo, su negocio y la información y la documentación
referente a la otra Parte que haya llegado a su conocimiento como consecuencia del
cumplimiento del acuerdo. Asimismo, el encargado del tratamiento se compromete de
forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad del
CSD o de terceros a la que pueda tener acceso, con motivo de la prestación de sus
servicios y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos.
A estos efectos, el encargado del tratamiento se compromete a tomar, respecto de
sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados
de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como encargado
del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los
datos personales que conozca en virtud del presente acuerdo permanecen secretos
incluso después de finalizado el presente acuerdo por cualquier causa. Para ello, el
encargado del tratamiento realizará todas las advertencias (mediante formación,
mensajes de concienciación, etc.) y suscribirá los documentos que sean necesarios con
sus empleados o colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales
obligaciones. Éstos deberán estar informados de forma comprensible de la existencia del
presente acuerdo, de las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus
funciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y el carácter confidencial de la
información y del deber de secreto de los datos personales, subsistiendo la obligación de
confidencialidad y secreto aún finalizada la relación con el encargado del tratamiento.
Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del encargado
deberá llevarse a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición
del CSD del cumplimiento de aquella obligación.
Adicionalmente, la información y documentación confidencial no podrá ser utilizada
para fin distinto al cumplimiento del objeto del acuerdo, salvo que dicha información sea
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.