III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 67461
Deber de diligencia.
El Encargado del tratamiento se compromete a facilitar al responsable del
tratamiento toda aquella información que resulte necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, e informará al Responsable del tratamiento en
relación con su adhesión a un código de conducta aprobado, o su adscripción a
cualquier mecanismo de certificación que pueda garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas que desempeñan funciones profesionales para el encargado del
tratamiento deben ser conscientes de la importancia de la información de CECA tratar la
misma de forma segura y estar formados y cualificados en todas y cada una de las fases
de proceso de la información, para todas y cada una de las funciones que desempeñen.
Estos deberán observar toda la diligencia posible y medidas adecuadas para proteger el
proceso de la información en cumplimiento de su deber de buena fe a la que están
obligados contractualmente.
Duodécima.
Deber de información.
Los datos personales de los contactos del Encargado del tratamiento como del
responsable del tratamiento serán, a su vez, tratados por cada uno de ellos, en el caso de
CECA con domicilio en Madrid, calle Alcalá, n.º 27, y en el caso del CSD con domicilio en
calle Martín Fierro, n.º 5, con la finalidad de gestionar la relación con base en la ejecución
de prestación de servicios. Ambos dos podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, en el caso de CECA dirigiéndose al
Delegado de Protección de Datos a la dirección antes mencionada, indicando como
referencia en el sobre Dirección de Cumplimiento Normativo, o bien, a través de la
dirección de correo electrónico arco@CECA.es y en el caso del CSD dirigiéndose al
responsable de la dirección del PROAD a la dirección antes mencionada, indicando como
referencia en el sobre «P.D.» o bien a través de la dirección de correo electrónico
proad@csd.gob.es.
Decimotercera.
Indemnidad.
El Encargado del tratamiento se obliga a mantener indemne al Responsable del
tratamiento frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta contra ésta por el
incumplimiento por el Encargado del tratamiento y/o de sus subcontratistas de lo
dispuesto en el presente acuerdo y en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y acepta pagar el importe al que, en concepto de sanción, multa,
indemnización, daños, perjuicios e intereses pueda ser condenado el Responsable del
tratamiento, incluyendo honorarios de abogados, con motivo del citado incumplimiento.
Transferencias internacionales de datos.
En el marco de una subcontratación de servicios, siempre que la misma esté
autorizada previamente por el responsable si el subcontratista último de CECA está
situado en un país fuera del ámbito de la UE/EEE y en un país que no tiene declarado el
nivel adecuado de protección de datos personales por la Comisión Europea será
necesario que garantice que cumple con las garantías adecuadas y/o firmar las cláusulas
estándar aprobadas por la Comisión Europea para estos casos. CECA se abstendrá de
realizar la transferencia internacional de datos requerida hasta que no se haya obtenido
la autorización precisa y se hayan firmado las correspondientes cláusulas.
Decimoquinta.
Adhesión a códigos de conducta.
El Encargado del tratamiento declara encontrarse adherido a la Certificación
ISO 9001 en Valores y Depositaría.
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 67461
Deber de diligencia.
El Encargado del tratamiento se compromete a facilitar al responsable del
tratamiento toda aquella información que resulte necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, e informará al Responsable del tratamiento en
relación con su adhesión a un código de conducta aprobado, o su adscripción a
cualquier mecanismo de certificación que pueda garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas que desempeñan funciones profesionales para el encargado del
tratamiento deben ser conscientes de la importancia de la información de CECA tratar la
misma de forma segura y estar formados y cualificados en todas y cada una de las fases
de proceso de la información, para todas y cada una de las funciones que desempeñen.
Estos deberán observar toda la diligencia posible y medidas adecuadas para proteger el
proceso de la información en cumplimiento de su deber de buena fe a la que están
obligados contractualmente.
Duodécima.
Deber de información.
Los datos personales de los contactos del Encargado del tratamiento como del
responsable del tratamiento serán, a su vez, tratados por cada uno de ellos, en el caso de
CECA con domicilio en Madrid, calle Alcalá, n.º 27, y en el caso del CSD con domicilio en
calle Martín Fierro, n.º 5, con la finalidad de gestionar la relación con base en la ejecución
de prestación de servicios. Ambos dos podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, en el caso de CECA dirigiéndose al
Delegado de Protección de Datos a la dirección antes mencionada, indicando como
referencia en el sobre Dirección de Cumplimiento Normativo, o bien, a través de la
dirección de correo electrónico arco@CECA.es y en el caso del CSD dirigiéndose al
responsable de la dirección del PROAD a la dirección antes mencionada, indicando como
referencia en el sobre «P.D.» o bien a través de la dirección de correo electrónico
proad@csd.gob.es.
Decimotercera.
Indemnidad.
El Encargado del tratamiento se obliga a mantener indemne al Responsable del
tratamiento frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta contra ésta por el
incumplimiento por el Encargado del tratamiento y/o de sus subcontratistas de lo
dispuesto en el presente acuerdo y en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y acepta pagar el importe al que, en concepto de sanción, multa,
indemnización, daños, perjuicios e intereses pueda ser condenado el Responsable del
tratamiento, incluyendo honorarios de abogados, con motivo del citado incumplimiento.
Transferencias internacionales de datos.
En el marco de una subcontratación de servicios, siempre que la misma esté
autorizada previamente por el responsable si el subcontratista último de CECA está
situado en un país fuera del ámbito de la UE/EEE y en un país que no tiene declarado el
nivel adecuado de protección de datos personales por la Comisión Europea será
necesario que garantice que cumple con las garantías adecuadas y/o firmar las cláusulas
estándar aprobadas por la Comisión Europea para estos casos. CECA se abstendrá de
realizar la transferencia internacional de datos requerida hasta que no se haya obtenido
la autorización precisa y se hayan firmado las correspondientes cláusulas.
Decimoquinta.
Adhesión a códigos de conducta.
El Encargado del tratamiento declara encontrarse adherido a la Certificación
ISO 9001 en Valores y Depositaría.
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.