III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Materiales nucleares y radiactivos. (BOE-A-2024-11748)
Orden TED/547/2024, de 21 de mayo, por la que se declaran conclusos los procedimientos de concesión de la autorización previa y de la autorización de construcción del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67537

Por ello, con el fin de dar una terminación ordenada a los procedimientos en curso, el
Consejo de Ministros también aprobó el 27 de diciembre de 2023 un «Acuerdo por el que
se adoptan las instrucciones necesarias para el abandono del proyecto para albergar un
Almacén Temporal Centralizado en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) y se insta a
la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., a llevar a cabo las
actuaciones que procedan para la terminación ordenada de los procedimientos iniciados
para su puesta en funcionamiento». Entre estos procedimientos, se encuentran los
relativos a las concesiones de la autorización previa y de la autorización de construcción
del ATC.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 24 de enero de 2024, tuvo entrada en este
Ministerio un escrito del Director Técnico y de la Directora de Ingeniería de Enresa, en el
que se solicita que, previos los trámites oportunos, se tenga a Enresa por desistida de
los procedimientos iniciados para la obtención de la autorización previa y de la
autorización de construcción, necesarias para la ejecución y puesta en funcionamiento
del ATC en Villar de Cañas, y se declaren conclusos los citados procedimientos, de
conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado 1 que
«Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».
Segundo.
Que ese mismo artículo, en su apartado 4, establece que «La Administración
aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia».
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Aceptar el desistimiento solicitado por la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa).
Segundo.

Tercero.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo

cve: BOE-A-2024-11748
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Declarar conclusos los procedimientos iniciados por Enresa para la obtención de la
autorización previa y de la autorización de construcción del Almacén Temporal
Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta
actividad en Villar de Cañas (Cuenca).