V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (BOE-B-2024-21468)
Extracto de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 31947

Tercero. Órdenes de bases
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas
tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos
Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado
número 313 de 30 de diciembre de 2023.
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/
1423/2023, de 29 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y
soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y
se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 137
de 6 de junio de 2024.
Cuarto. Cuantía e intensidad de la ayuda
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a
96.346.110,56 euros, siendo 90.346.110,56 euros con cargo a la aplicación
20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos y
6.000.000 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.753.06, Plan de
Transformación Digital en Destinos Turísticos, ambas del presupuesto de gastos
del Ministerio de Industria y Turismo para 2024.
2. Este importe se repartirá de la siguiente forma:
Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con
una dotación de 33.173.055,28 euros.
Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de
57.173.055,28 euros.
Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales:
6.000.000 euros.
La intensidad máxima se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres
modalidades de subvención. El presupuesto máximo financiable por proyecto será
de 6.000.000 euros
El importe de la financiación a conceder será del 100 por 100 sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la desde la publicación de este extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado
Sexto. Otros datos
Solicitudes
Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la
dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal

cve: BOE-B-2024-21468
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Plazo de solicitudes.