III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11653)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Abat Oliba, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66982

de la Universidad en su sesión del nueve de febrero de 2019, hallándose facultado para
este acto en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Segismundo
Álvarez Royo-Villanova el día 12 de febrero de 2019 y en uso de las facultades previstas
en el artículo 39.1.c de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UAO CEU
(Ley 20/2003, de 4 de julio de 2003, del Parlamento de Cataluña). Con sede social en la
calle Bellesguard, 30, de Barcelona, de la que es titular la Fundació Privada Universitat
Abat Oliba CEU, con CIF G63095848, domiciliada en la calle Bellesguard, 30, 08022 de
Barcelona e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con
número 1829.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.

Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

cve: BOE-A-2024-11653
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece, en el apartado B) de su anexo, que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad
Autónoma de Cataluña, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del
mismo anexo recoge que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de
Cataluña.