I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11614)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66900

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11614

Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición
de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 124, de 22 de mayo de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

cve: BOE-A-2024-11614
Verificable en https://www.boe.es

En la página 58193, segundo párrafo, en la última línea, donde dice: «… de
aplicación hasta el 30 de octubre de 2024.», debe decir: «… de aplicación hasta el 31 de
octubre de 2024.».
En la página 58194, segundo párrafo, en la séptima línea, donde dice: «… la
disposición final primera modifica el texto refundido…», debe decir: «… la disposición
final segunda modifica el texto refundido…».
En la página 58207, apartado siete, en la nueva redacción del artículo 277,
apartado 1, en la tabla, en la primera columna, «Acreditación responsabilidades
familiares», en la primera fila, donde dice: «Indiferente.», debe decir: «No.»; y en la tabla
incluida en el apartado 2, en la segunda columna, «Acreditación responsabilidades
familiares», penúltima fila, donde dice: «Indiferente.», debe decir: «No.».
En la página 58239, disposición final séptima, en el apartado 3, en la primera línea,
donde dice: «3. A La solicitud de compensación parcial le resulta de aplicación las
normas…», debe decir: «3. A la solicitud de compensación parcial le resultan de
aplicación las normas…».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X