V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20845)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Inversiones Energy Madrid, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la Implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Inversiones Gerena 2", con una potencia instalada de 42,64 MW, y ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 31101

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto.- El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que:
"Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
Por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de
la Constitución Española.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.

Sevilla, 30 de mayo de 2024.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, Antonio José Ramírez
Sierra.
ID: A240026516-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-20845
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Contra la presente Resolución de modificación de Autorización Administrativa
Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de
un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.