III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11592)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Red Española de Entidades por el Empleo, Red Araña, para el desarrollo del Programa Efecto Mariposa de intervención con internos e internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66688
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Entidad Red Araña. La presidencia designará a la persona que actúe
como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Entidad Red Araña en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa,
reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a instancia de
alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia» que corresponda a la otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia
del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Red Araña
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Entidad Red Araña de acuerdo con los trámites previstos
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una
antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Presidente de Red Española de Entidades por el Empleo, Red Araña, Santiago
Rodríguez García.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-11592
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66688
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Entidad Red Araña. La presidencia designará a la persona que actúe
como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Entidad Red Araña en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa,
reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a instancia de
alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia» que corresponda a la otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia
del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Red Araña
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Entidad Red Araña de acuerdo con los trámites previstos
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una
antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Presidente de Red Española de Entidades por el Empleo, Red Araña, Santiago
Rodríguez García.
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