I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2024-11537)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66535

Cuarto.
Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco
correspondientes a la línea de avales la firma de una adenda que recoja las condiciones
de aplicación de la ampliación de los plazos de solicitud y concesión de avales.
ANEXO II
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023
y 27 de diciembre de 2023 que desarrollan la línea de avales regulada
por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.
Se modifica el acuerdo de consejo de ministros de 23 de mayo de 2023, modificado
por el acuerdo de consejo de ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se
establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) para ampliar, hasta el 31 de
diciembre de 2024, el plazo para que las operaciones de CERSA, cuyos beneficiarios
sean empresas y autónomos de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura puedan
beneficiarse del aval y para adaptar en consecuencia los plazos de reposición del Fondo
de Provisiones Técnicas de CERSA.
Así, se modifica el apartado 5 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo
de 2023, añadido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, que
pasará a tener la siguiente redacción:
«5. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura
por cuenta del Estado de la financiación otorgada por la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.M.E. (CERSA) a empresas y autónomos en los sectores de
pesca, acuicultura y agricultura hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.»
Segundo.

«El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá
anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones
Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997,
de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a
requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los
avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el porcentaje
correspondiente al aval del Ministerio.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2024 al 2038, se revisarán
los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de
diciembre del ejercicio anterior.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11537
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la tabla recogida en el apartado 7 relativo a la Reposición del Fondo de
Provisiones Técnicas del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo
de 2023 que desarrolla la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, en los siguientes términos: