III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-11603)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 66817
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-11603
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de
mayo de 2024.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo
Andión.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de
la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del
INE, BOE de 20 de marzo), Carlos Javier Ballano Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 66817
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-11603
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de
mayo de 2024.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo
Andión.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de
la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del
INE, BOE de 20 de marzo), Carlos Javier Ballano Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X